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Un aspecto fundamental de la última modificación a la Ley General de Bancos es la posibilidad de realizar negocios internacionales por parte de la banca nacional, lo que podrá efectuarse a través de tres vías: las colocaciones e inversiones financieras transfronterizas, el establecimiento de sucursales u oficinas de representación en el exterior y la inversión directa en acciones de empresas bancarias o complementarias al giro de los bancos, establecidas en el extranjero.
Se entiende por colocaciones transfronterizas, aquellos créditos otorgados desde Chile hacia el extranjero sin una presencia comercial directa. Estos créditos podrán ser otorgados por la banca local ya sea como apoyo a los clientes del banco para así otorgarles financiamiento en las operaciones que realicen en el exterior, o bien mediante la búsqueda de nuevos clientes con domicilio en el extranjero, de acuerdo con las regulaciones que se establezcan, las que deben contar con un informe favorable del Banco Central de Chile. Tales regulaciones dicen relación principalmente con el monto y tipo de operaciones permitidas, así como también comprenden las disposiciones relativas a la evaluación y reconocimiento del riesgo país.
Respecto a las sucursales o filiales bancarias en el extranjero, las nuevas normas establecen los procedimientos para que un banco chileno se establezca en el exterior, permitiendo además la creación de sociedades complementarias con un giro igual al que pueden efectuar en Chile. En tal sentido, las exigencias más importantes se refieren a las condiciones de estabilidad macroeconómica del país donde ha de funcionar la sucursal, y a un sistema regulatorio que garantice el correcto funcionamiento de esta oficina, que permita además a la SBIF desarrollar en el terreno los actos de fiscalización que considere necesarios.
Desde este punto de vista, resultan relevantes los acuerdos que se alcancen con los supervisores bancarios de los otros países. Tal como lo señalan los principios básicos de supervisión de Basilea, es clave para la internacionalización bancaria la existencia de convenios entre los supervisores que garanticen la supervisión comprensiva y consolidada de los bancos, mediante la colaboración entre supervisores basada en la reciprocidad y confidencialidad en el flujo de información, así como el contar con un acceso expedito de supervisión in situ.
Resultan entonces de mucha importancia los acuerdos de colaboración firmados con la República de Argentina en el mes de diciembre de 1994, en el mes de marzo de 1997 con la División de Supervisión Bancaria del Board of Governors del Federal Reserve System de EE.UU., en abril de 1998 con The Office of the Comptroller of the Currency (OCC) y el que se firmó con el Banco de España en marzo de 1998. En cuanto a nuevos acuerdos que Chile pueda firmar con otros países de América Latina, cabe mencionar que esta Superintendencia está en el proceso de contactos que permitan la supervisión de las instituciones que sean autorizadas a instalarse en otro país.