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La Ley General de Bancos (Párrafo 3 del Título XV) otorga la Garantía del Estado a las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones a plazo [en moneda nacional o extranjera], mediante cuentas de ahorro o documentos nominativos o a la orden emitidos por un banco o cooperativa de ahorro y crédito sujeta a la fiscalización de esta Superintendencia. Esta garantía favorece solamente a personas naturales y se hace exigible cuando se declara la liquidación forzosa de un banco.
La garantía cubre el 100% de la suma de todas las obligaciones que una de estas instituciones tiene con una persona natural, incluidos los reajustes e intereses que se devenguen hasta la fecha del pago, con un tope de UF 200 al año calendario; y el 100% de la suma de todas las obligaciones que el sistema bancario tiene con una persona, con un tope de UF 400 al año calendario.
Es importante destacar que la Garantía del Estado NO cubre los depósitos a plazo, saldos de cuentas de ahorro y documentos nominativos o a la orden de personas jurídicas, lo que incluye a instituciones con y sin fines de lucro.
Por su parte, los depósitos y obligaciones a la vista (por ejemplo, los depósitos en cuentas corrientes o cuentas a la vista, los depósitos en cuentas de ahorro a la vista o en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional) cuentan con una cobertura del 100% en el evento de liquidación forzosa de un banco, independiente de si se trata de personas naturales o jurídicas (artículo 132 de la LGB).