Banco Consolidado de Chile. Billetes no comprendidos en la emisión fiscal autorizada por Ley N° 1.054 no deben ser aceptados en oficinas del Estado.
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27 - Ago -1898
Por Decreto del Ministerio de Hacienda de 27 de agosto de 1898, se declara que la emisión en circulación de los Banco de la Alianza, Consolidado, del Pobre, Montenegro, Tacna y Ahorros i Préstamos, no están comprendidas en la emisión fiscal autorizada por Ley N° 1.054 de 31 de julio de 1898, y que los billetes de dichos bancos no deben ser aceptados en oficinas del Estado. Suplemento al Boletín de las leyes i decretos del Gobierno correspondiente a 1898.