Ley de Crédito Agrario (Ley N° 4.327). Se fija texto definitivo de la Ley de Crédito Agrario.
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22 - Mar -1928
Por Ley N° 4.327 ( Peso: 823 kb) de 22 de marzo de 1928, publicada en el Diario Oficial de 26 de marzo 1928, se fija el texto definitivo de la Ley de Crédito Agrario. Al presentar su aprobación al proyecto de ley N° 4.238 de 12 de enero último, faculta al Presidente de la República para refundir en un sólo texto, con el número correspondiente, las leyes N°s 4.074, de 3 de agosto de 1926 y la ya citada 4.238 de 12 de enero próximo pasado sobre Crédito Agrario. Art. 7°. Las instituciones que se acojan a los beneficios de esta ley, quedarán sujetas a la supervigilancia de la Superintendencia de Bancos, que tendrá a su respecto y en cuanto le fueren aplicables, todas las facultades que contempla la Ley de Bancos vigente. Ministerio del Interior. Recopilación de leyes por orden numérico. Tomo XIV.