Caja de Crédito Hipotecario (Decreto N° 8), se establece que los Ministros de la Tesorería General invertirán la cantidad de doscientos setenta mil pesos en la compra de las letras

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17 - Feb -1857

Por Decreto N° 8 (PDF Peso: 284 kb) del Ministerio de Hacienda de 17 de febrero de 1857, que estando dispuesto por el artículo 31 de la Ley de 29 de agosto de 1855, que el Gobierno tome a la par las letras que la Caja Hipotecaria debe reembolsar en los términos prescritos en el mismo artículo, debiendo para ello anticiparse a la Caja la entrega del dinero, se decreta que los Ministros de la Tesorería General invertirán la cantidad de doscientos setenta mil pesos en la compra de las letras que la Caja de Crédito Hipotecario reembolse con esta suma por el 20 p. 100 de las emitidas en el año próximo pasado. La compra será a la par, anticipando a la Caja la entrega del dinero. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XXV.