Banco Chileno Garantizador de Valores. (1865). Anotación de servir de garantía en los billetes que emita sobre prenda.
Más información:
Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo
15 - Ago -1866
Por Decreto N° 153 de 15 de agosto 1866, el Superintendente de la Casa de Moneda anotará en los billetes que emita sobre prenda el Banco Garantizador de Valores y que excedan de un año plazo las circunstancias de estar garantidos por tales prendas, y en estas las de servir de garantías de tales billetes. Boletín de las leyes i decreto del Gobierno. Libro XXXIV.