Banco Nacional de Chile. Autorización a emitir billetes y retención de la tercera parte, la que se recibirá como préstamo sujeto a las condiciones de la ley de 20 de diciembre de 1865.
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08 - Mar -1866
Por Decreto N° 79 ( Peso: 286 kb) del Ministerio de Hacienda de 8 de marzo de 1866, se autoriza al Banco Nacional de Chile para que emita billetes hasta por la cantidad de trescientos mil pesos. Estos billetes gozarán de los privilegios que otorga la Ley de 20 de diciembre de 1865. El Superintendente de la Casa de Moneda retendrá la tercera parte de los billetes del Banco Nacional que firme con arreglo a este decreto y los entregará a los Ministros de la Tesorería General, quienes los recibirán como préstamo sujeto a las condiciones de la ley citada de 20 de diciembre. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XXXIV.