Banco de Curicó (Decreto N° 3.582). Fija cantidad de billetes que puede emitir legalmente.
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24 - Dic -1892
Por Decreto del Ministerio de Hacienda de 24 de diciembre de 1892. Visto lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de 26 de noviembre del presente año y en uso de la autorización que me confiere el inciso 2.° del artículo 82 de la Constitución del Estado se fija en las cantidades que enseguida se expresan el máximum que pueden emitir legalmente en billetes al portador los bancos de emisión existentes: Nacional de Chile, Valparaíso, Santiago, Internacional, Comercial, A. Edwards i C.ª., D. Matte i C.ª., Concepción, José Bunster, Ñuble, Agrícola, Arauco, Colchagua, Crédito Unido, Curicó, Llanquihue, Melipilla, Mobiliario, Popular, San Fernando, Serena, Tacna, Talca, Unión, Ahorros i Préstamos, Popular Hipotecario. Boletín de leyes y decretos. Volumen 66.