Banco de Colchagua. Aumento de capital y se fija el máximum que pueden emitir legalmente en billetes los bancos, modificando Decreto N° 3.582.
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10 - Mar -1893
Por Decreto del Ministerio de Hacienda de 10 de marzo de 1893, considerando que el Banco de Valparaíso ha aumentado su capital y con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley de 26 de noviembre del año último, se fija en las cantidades que enseguida se expresan, el máximum que pueden emitir legalmente en billetes al portador los bancos de emisión existentes: Nacional de Chile, Valparaíso, Santiago, Internacional, Comercial, A. Edwards i C.ª., D. Matte i C.ª., Concepción, José Bunster, Ñuble, Agrícola, Arauco, Colchagua, Crédito Unido, Curicó, Llanquihue, Melipilla, Mobiliario, Popular, San Fernando, Serena, Tacna, Talca, Unión, Popular Hipotecario, Ahorros i Préstamos, Rere. Queda en lo demás vigente el Decreto N° 3.582 de 24 de diciembre del año próximo pasado. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXII.