Banco de la Unión (1885). Aumento de capital y se fija el máximum que pueden emitir legalmente en billetes los bancos, modificando el Decreto N° 3.582.
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07 - Sep -1893
Por Decreto del Ministerio de Hacienda de 7 de septiembre de 1893, considerando que el Banco de Melipilla ha aumentado su capital y con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley de 26 de noviembre de 1892, se fija en las cantidades que se expresan el máximum que pueden emitir legalmente en billetes al portador los bancos de emisión existentes: Valparaíso, Nacional de Chile, Internacional, Santiago, Comercial, A. Edwards i C.ª., Agrícola, Mobiliario, Talca, D. Matte i C.ª, de la Unión, Crédito Unido, Melipilla, Concepción, Curicó, Popular Hipotecario, Ahorros i Préstamos, Serena, San Fernando, Tacna, Ñuble, José Bunster, Popular, Rere, Llanquihue, Colchagua, Arauco. Queda en lo demás vigente el Decreto N° 3.582 de 24 de diciembre de 1892. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXII.