Bancos Comerciales: Nacionales y Extranjeros (Decreto N° 2.037). Reconsideraciónes al Decreto N° 1.311
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31 - Jul -1912
Por Decreto N° 2.037 del Ministerio de Hacienda de 31 de julio de 1912, y en vista de la solicitud de los Gerentes de diversos bancos existentes en el país, de que se reconsidere el Decreto N° 1311 de 13 de mayo último, se decreta que los bancos, al formar sus balances que deben enviar al Ministerio de Hacienda, se ajustarán estrictamente á lo establecido en los artículos 8, 10 y 30 de la Ley de 23 de julio de 1860 y 14 de la Ley N° 1.054 de 31 de julio de 1898. Archivo Nacional. Fondo Ministerio de Hacienda. Volumen 4458. 1912-1922.