Banco de Curicó. Aumento de capital y se fija el máximum que pueden emitir legalmente en billetes los bancos, modificando Decreto N° 3.582.

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30 - Nov -1894

Por Decreto del Ministerio de Hacienda de 30 de noviembre de 1894, y en conformidad al artículo 7° de los estatutos reformados del Banco Mobiliario, aprobados por Decreto de 17 del presente y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley de 26 de noviembre de 1892, los bancos que a continuación se expresan podrán tener la siguiente emisión: De ChileSantiagoComercial, MobiliarioA. Edwards i C.ª.TalcaD. Matte i C.ª.UniónCrédito Unido,  MelipillaConcepciónCuricóPopular Hipotecario, Ahorros i Préstamos, SerenaSan FernandoTacnaÑubleJosé BunsterPopularRereLlanquihueColchaguaAraucoQueda en lo demás vigente el Decreto N° 3.582 de 24 de diciembre de 1892. Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno. Libro LXIII.