Banco de José Bunster. Aumento de capital y se fija el máximum que pueden emitir legalmente en billetes los bancos, modificando Decreto N° 3.582.
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30 - Nov -1894
Por Decreto del Ministerio de Hacienda de 30 de noviembre de 1894, y en conformidad al artículo 7° de los estatutos reformados del Banco Mobiliario, aprobados por Decreto de 17 del presente y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley de 26 de noviembre de 1892, los bancos que a continuación se expresan podrán tener la siguiente emisión: De Chile, Santiago, Comercial, Mobiliario, A. Edwards i C.ª., Talca, D. Matte i C.ª., Unión, Crédito Unido, Melipilla, Concepción, Curicó, Popular Hipotecario, Ahorros i Préstamos, Serena, San Fernando, Tacna, Ñuble, José Bunster, Popular, Rere, Llanquihue, Colchagua, Arauco. Queda en lo demás vigente el Decreto N° 3.582 de 24 de diciembre de 1892. Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno. Libro LXIII.