Bancos de Fomento. (Ley N° 16.407). sustituye artículo 30 de la ley N° 16.253
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10 - Ene -1966
Por Ley N° 16.407, del Ministerio de Hacienda de 10 de enero de 1966. Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 30°. de la ley N° 16.253, de 19 de mayo de 1965. www.leychile.cl