Banco de Chile(1859). Se le exige cumplir las prescripciones de Ley de 23 de julio de 1860.
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18 - Feb -1861
Por Decreto N° 11 del Ministerio de Hacienda de 18 de febrero de 1861, en vista del precedente informe del comisionado para examinar si el Banco establecido en Santiago bajo de denominación de Banco de Chile se halla arreglado a las prescripciones de la Ley de 23 de julio de 1860; y resultado del referido examen que este Banco no satisface en todas sus partes las condiciones requeridas por la citada ley, se concede el plazo fatal de treinta días para que el Banco de Chile arregle sus procedimientos de manera que en su constitución y en su marcha se cumplan las prescripciones de la ley de 23 de julio de 1860. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XXIX.