Banco Nacional de Chile. Autorización a emitir billetes y retención de la tercera parte, la que se recibirá como préstamo sujeto a las condiciones de la ley de 20 de diciembre de 1865.
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01 - Feb -1866
Por Decreto N° 49 ( Peso: 333 kb) del Ministerio de Hacienda de 1 de febrero de 1866, vista la precedente solicitud y en conformidad de las leyes de 23 de julio de 1860 y 20 de diciembre de 1865, se autoriza al Banco Nacional de Chile para emitir billetes hasta por la cantidad de setecientos treinta y cinco mil pesos, que es el ciento cincuenta por ciento del capital efectivo comprobado hasta esta fecha. El Superintendente de la Casa de Moneda retendrá la tercera parte de los billetes del Banco Nacional que firme con arreglo a este decreto y los entregará a los Ministros de la Tesorería General, quienes los recibirán como préstamo sujeto a las condicones de la ley citada de 20 de diciembre. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XXXIV.