Bancos de Emisión. Privilegios concedidos a los préstamistas del Estado.
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20 - Jul -1866
Por Decreto Nº 132 ( Peso: 524 kb) del Ministerio de Hacienda de 20 de julio de 1866, se autorizó al Presidente de la República para que pueda conceder ciertos privilegios a los bancos de emisión que presten al Estado de cuatro a seis millones de pesos. Los billetes del banco tendrán privilegio exclusivos de ser recibidos en todas las oficinas fiscales por su valor nominal y como moneda corriente por el término de veintidos 22 años, quedando derogada la Ley de 20 de diciembre de 1865. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XXXIV.