Banco Chileno Garantizador de Valores. (1865). Privilegio que deben gozar las letras que emita.
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08 - Ago -1866
Por Decreto Nº 146 del Ministerio de Hacienda de 8 de agosto de 1866, se declara que los administradores de establecimientos de beneficencia, los guardadores de menores y demas incapaces, y los defensores generales de menores, ausentes y obras pias están autorizados para colocar los fondos que administran en las letras que el Banco Chileno Garantizador de Valores emita conforme a sus estatutos, de acuerdo a la Ley de 29 de agosto de 1855. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XXXIV.