Banco Consolidado de Chile. Emisión de billetes a la vista y al portador.
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19 - Feb -1877
Por Decreto N° 55 del Ministerio de Hacienda de 19 de febrero de 1877, se decreta; 1.° Tesorería de la Casa de Moneda admitirá en depósito los bonos del Gobierno o billetes de la Caja Hipotecaria que le presente el Banco Consolidado de Chile en garantía de la emisión de billetes a la vista o al portador. 2.° El Superintendente de la Casa de Moneda autorizará la emisión de billetes a la vista y al portador del Banco Consolidado de Chile hasta una cantidad igual al valor nominal de los bonos y billetes a que se refiere el artículo anterior. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XLV.