Banco Agrícola (1868). Se establece prorroga de la duración de su funcionamiento.
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15 - Sep -1877
Por Decreto N° 274 del Ministerio de Hacienda de 15 de septiembre de 1877, se autoriza la prorroga de la duración del Banco Agrícola por el término de treinta años, contados desde el 13 de enero de 1879. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XLV.