Bancos de Emisión (Decreto N° 291). Para su emisión convertible los billetes inconvertibles.
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29 - Oct -1879
Por Decreto N° 291 de 29 de octubre de 1879, se decreta que los bancos que deseen aprovechar para su emisión convertible los billetes inconvertibles que, conforme al art. 7° de la Ley de 6 de septiembre de 1878 deben entregar a la Casa de Moneda para que sean destruidos, podrán hacerlo sometiéndose a las siguientes prescripciones: se borrará por la expresada Casa la inscripción "Garantido e inconvertible por la Ley" de modo que estas palabras queden completamente ilegibles. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Primer cuatrimestre de 1879.