Banco de la Unión (1874). (Decreto N° 320). Se reduce la tasa de interés del Empréstito de 1878.
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05 - Nov -1880
Por Decreto Nº 320 del Ministerio de Hacienda de 5 de noviembre de 1880, entre el Ministro de Hacienda y los bancos que suscriben se ha convenido en el siguiente contrato. Los bancos Nacional de Chile, Valparaíso, A. Edwards i C.ª., de D. Matte i C.ª., Agrícola, Concepción, Mobiliario y Unión, por sí, y los tres primeros nombrados como tenedores de los créditos de los bancos Alianza, Consolidado, Ossa i C.ª., convienen en reducir la tasa de interés estipulada en la Ley de 27 de junio de 1878 por el préstamo que hicieron al Estado en aquella época. La reducción de la tasa de interés será por el término de un año. Para los bancos que tomaron parte en el empréstito del nueve por ciento en conformidad a la Ley de 6 de septiembre de 1878, el interés de seis por ciento regirá desde el día en que se hayan vencido sus plazos respectivos. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XLVIII.