Banco de Emisión. Retiro de la emisión de los bancos y su reemplazo por billetes fiscales.
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05 - May -1891
Por Ley ( Peso: 306 kb) de 5 de mayo de 1891 del Ministerio de Hacienda, promulgada Diario Oficial N° 4.175 de 5 de mayo de 1891. Art. 1.° Los bancos existentes en la República retiraran mensualmente a contar desde la promulgación de esta Ley el diez por ciento de su emisión registrada hasta su total extinción; Art. 3.° La garantía a que se refiere la Ley de 14 de marzo de 1887 se devolverán a los bancos con una cantidad igual a la de los billetes que se retiren mensualmente; Art. 5.° Se derogan las Leyes de 23 de julio de 1860 y 14 de marzo de 1887 en todo lo que se refiere a la emisión de billetes de bancos. Boletín de las leyes y decretos de la Dictadura 1891. Tomo único.