Banco Comercial de Chile (1894). Se deroga Decreto N° 1.509 y se declara que el Banco puede continuar sus operaciones.
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05 - Ago -1898
Por Decreto del Ministerio de Hacienda de 5 de agosto de 1898, y vista la solicitud en que el Consejo Directivo del Banco Comercial de Chile pide la suspensión del estado jurídico de liquidación en que se encuentra dicha institución, y permita que continue sus operaciones, por las razones expuestas. Se deroga el Decreto Nº 1.509, de 18 de junio de 1896, y se declara que el Banco Comercial de Chile, puede continuar sus operaciones en la forma dispuesta en los respectivos estatutos. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXXVII.