Banco de Montenegro i Cª. Billetes no comprendidos en la emisión fiscal autorizada por Ley N° 1.054 y no deben ser aceptados en oficinas del Estado.
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27 - Ago -1898
Por Decreto del Ministerio de Hacienda de 27 de agosto de 1898, se declara que la emisión en circulación de los bancos Alianza, Consolidado, del Pobre, Montenegro, Tacna y Ahorros i Préstamos, no están comprendidas en la emisión fiscal autorizada por Ley N° 1.054 de 31 de julio de 1898, y que los billetes de dichos bancos no deben ser aceptados en oficinas del Estado. Suplemento al Boletín de las leyes i decretos del Gobierno correspondiente a 1898.