Oficina de Emisión Fiscal. Se prorroga el plazo en que deben canjearse los billetes bancarios por billetes fiscales.
Más información:
Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo
18 - Dic -1907
Por Decreto ( Peso: 197 kb) del Ministerio de Hacienda, de 18 de diciembre de 1907, se prorroga hasta el 31 de diciembre 1908, el plazo dentro del cual, en conformidad al Decreto 2.396, de 28 de noviembre de 1899, y con arreglo a la Ley N° 1.054 de 31 de julio de 1898, deben canjearse por fiscales los billetes bancarios actualmente en circulación. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXXVII.