Bancos Comerciales: Nacionales y Extranjeros (DL N° 231). Prohíbe por el tiempo que indica, el establecimiento de nuevos Bancos
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24 - Dic -1973
Por Decreto Ley N° 231 del Ministerio de Hacienda de 24 de diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial N° 28.739 de 31 de diciembre de 1973, prohibe por el tiempo que indica, el establecimiento de nuevos bancos comerciales y fija otras disposiciones. Artículo 1° A contar desde la vigencia de este decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 1974 no podrán establecerse nuevos bancos comerciales en Chile. A contar desde la misma fecha, no podrán establecerse sucursales o agencias de bancos extranjeros, salvo se trate de bancos estatales en su país de origen. Chile, Leyes, Decretos. 201 al 300 Decretos leyes dictados por la Junta de Gobierno de la República de Chile.
"En los momentos en que se dictó el Decreto Ley N° 231, del 31 de diciembre de 1973, que propendía la devolución de los bancos estatizados al área privada, de los 17 bancos nacionales, sólo tres de ellos estaban en el poder de particulares: el Banco de Créditos e Inversiones, El Banco de Llanquihue y el Banco Regional de Linares". Aránguiz Donoso, Horacio. Notas para el estudio de los bancos extranjeros en Chile ( Peso: 204 kb). Pág. 68. Texto completo
"Así el decreto ley comenzó por entregar la administración de los bancos a delegados nombrados por el Superintendente de Bancos, los que asumieron todas las facultades de los directorios de estas instituciones". Behrens F. Robert. Los bancos e instituciones financieras ( Peso: 325 kb) en la historia económica de Chile. 1811-1983. Pág. 330.