Banco de la Unión (1874). (Ley N° 215). Reforma a la inconvertibilidad de billetes.
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06 - Sep -1878
Por Ley N° 215 de 6 de septiembre 1878, publicada en el Diario Oficial N° 449 de 7 de septiembre de 1878. Los bancos de emisión existentes en la República podrán, sujetándose a la prescripciones de la presente Ley, hacer inconvertible por moneda metálica hasta la suma de quince millones diez mil pesos de la emisión a que los autoriza la Ley de 23 de julio de 1860. Bancos participantes: Banco Nacional de Chile, Banco de Valparaíso, Banco de A. Edwards i C.ª., Banco Consolidado de Chile, Banco de Matte i C.ª., Banco de Alianza, Banco Agrícola, Banco de Concepción, Banco Mobiliario, Banco de la Unión y Banco de Ossa i C.ª. Reforma y adición de la ley sobre inconvertibilidad de billetes de bancos que en su Art. 12. se deroga la Ley de inconvertibilidad de 23 de julio del presente año. Boletín de la Leyes i Decretos del Gobierno. Libro XLVI.