Bancos Comerciales: Nacionales y Extranjeros. Balances: se indica la forma como deben formar los balances que envíen al Ministerio
Más información:
Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo
31 - Jul -1912
Por Decreto ( Peso: 286 kb) del Ministerio de Hacienda de 31 de julio de 1912, los Bancos, al formar sus balances que deben enviar al Ministerio de Hacienda, se ajustarán estrictamente a lo establecido en los artículos 8, 10 y 30 de la Ley de 23 de julio de 1860 y 14 de la Ley 1.054 de 31 de julio de 1898. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXXXI.
Más información al respecto ver "Notas para el estudio de los bancos extranjeros en Chile". Aránguiz D., Horacio.