Bancos Hipotecarios: remisión de ciertos datos al Superintendente de la Casa de Moneda.
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16 - Dic -1895
Por Decreto ( Peso: 415 kb) del Ministerio de Hacienda de 16 de diciembre de 1895, se establece que los gerentes o administradores de las instituciones hipotecarias rejidas por la ley de 29 de agosto de 1855, remitirán al Superintendente de la Casa de Moneda un estado semanal en que dejen constancia de las letras retiradas de la circulación por amortizaciones extraordinarias y un estado semestral de las amortizaciones ordinarias. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXIV.