Bancos de Emisión (Decreto N° 250). Billetes inconvertibles.
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16 - Oct -1878
Por Decreto N° 250 de 16 de octubre de 1878. Visto en el artículo 10° de la Ley de 6 de septiembre último relativa a la inconvertibilidad de billetes de bancos, se decreta que el Superintendente de la Casa de Moneda pasara a la Tesorería General, el día 18 de cada mes a contar de noviembre próximo, una razón del máximun a que hayan ascendido los billetes que cada Banco hubiere tenido registrado y vigentes como inconvertibles durante el mes vencido a la fecha indicada y la Tesorería General cobrará a cada Banco mensualmente interés sobre el monto de su emisión inconvertible. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XLVI.