Banco Nacional de Chile. Garantía del Banco por los billetes inconvertibles.
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04 - Oct -1878
Por Decreto N° 247 ( Peso: 147 kb) de 4 de octubre de 1878, teniendo presente que el artículo 3° de la Ley de 6 de septiembre último, faculta a los bancos para dar en garantía de sus billetes inconvertibles los créditos contra el Estado, la Superintendencia de la casa de Moneda considerará como garantía de los billetes inconvertibles que emita el Banco Nacional de Chile, la cuenta corriente de dicho Banco con el Estado. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XLVI.