Bancos de Emisión (Decreto N° 220). Garantías de la emisión de billetes inconvertibles.
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14 - Sep -1878
Por Decreto N° 220 de 14 de septiembre de 1878, el depósito de moneda o pasta de oro o plata o títulos de créditos que debe garantir la emisión inconvertibles de billetes que hagan los bancos, a que se refiere la Ley de 6 del actúal, se verificará en la Tesorería de la Casa de Moneda. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XLVI.