Bancos de Emisión: deben entregar a la Oficina de Emisión Fiscal registros de sus billetes.
Más información:
Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo
24 - Sep -1898
Por Decreto ( Peso: 170 kb) del Ministerio de Hacienda de 24 de septiembre de 1898, se decreta que los bancos cuya emisión de billetes ha sido declarada fiscal, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1.054, de 31 de julio ultimo, entregaran a la Oficina de Emisión Fiscal, los libros-registros de estos, con el objeto de que dicha oficina pueda cancelar lo billetes bancarios que se inutilicen por uso o por cualquiera otra causa. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXVII.