Bancos de Fomento (Ley N° 16.253). Autoriza establecimientos.
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07 - May -1965
Por Ley N° 16.253 del Ministerio de Hacienda promulgada el 7 de mayo de 1965 publicada de 19 de mayo de 1965, autoriza el establecimiento de Bancos de Fomento. Su objeto será financiar la elaboración y ejecución de proyectos o la inversión en bienes de capital que tiendan al desarrollo de las actividades económicas del país y la prestación de asistencia técnica para dichos proyectos y su financiamiento. Contraloría General de la República. Recopilación de leyes por orden numérico, con índices onomásticos, temáticos, númericos, Ministerios y de notas. Tomo 52. Pág. 137-143.
"El 19 de mayo de 1965 se dictó la Ley Nro. 16.253, que modificó la Ley General de Bancos. Está nueva ley, que había sido ampliamente recomendada por el Banco Internacional de Reconstrucción y de Fomento (Banco Mundial), autorizó el establecimiento de "bancos de fomentos". Tales bancos serían una herramienta muy importante para poner en ejecución, préstamos de largo plazo destinados a la capitalización, obteniendo para su financiamiento préstamos externos en muy buenas condiciones. La ley se había estudiado durante el Gobierno de Alessandri pero fue promulgada por el Presindente Frei". Behrens, Robert. Los bancos e intituciones financieras ( Peso: 294 kb) en la historia económica de Chile 1911-1983. Pág. 281.