Banco Chileno Garantizador de Valores del Sur. Se declara que pueden invertir en letras del Banco los fondos de menores y de otras personas incapaces.

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12 - Abr -1870

Por Decreto N° 58 (PDF Peso: 189 kb) del Ministerio de Hacienda de 12 de abril de 1870, se declara que los administradores de establecimientos de beneficencias, los guardadores de menores y demás incapaces y los defensores generales de menores, ausentes y obras pías están autorizados para colocar los fondos que administran en las letras que el Banco Chileno Garantizador de Valores del Sur emita conforme a sus estatutos. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XXXVII.