Oficina de Emisión Fiscal seguirá pagando en billetes fiscales los billetes de los emisores bancarios.

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09 - Oct -1914

Por Decreto N° 2.554 (PDF Peso: 2389 kb) del Ministerio de Hacienda de 9 de octubre de 1914, que por el artículo 3° de la Ley N° 1.054 de 31 de julio de 1898, se declaró fiscal la emisión de billetes bancarios entonces en circulación y se dispuso que los bancos emisores pagaran al Fisco, dentro de ciertos plazos, la totalidad de sus emisiones que el Estado hacia suyas, se decreta que la Oficina de Emisión seguirá pagando sin interrupción, en billetes fiscales, los billetes de las emisiones bancarias que con tal objeto se le presenten por los bancos emisores. Archivo Nacional. Fondo Ministerio de Hacienda. Volumen 4645.