Contribución sobre los Haberes, dispone el pago de contribución fiscal y municipal

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17 - Abr -1920

En Oficio N° 386 (PDF Peso: 1099 kb) del Ministerio de Hacienda de 17 de abril de 1920, se transcribe el Informe N° 159 del Consejo de Defensa Fiscal de fecha 14 del actual, en el que da respuesta a la consulta hecha por el Inspector de Bancos al  Ministerio de Hacienda, respecto a la aplicación del art 1° de la Ley N° 3.610 (PDF Peso: 1680 kb) de 14 de febrero de 1920, que promulga la ley de presupuestos en actual vigencia, y que autoriza el cobro de un impuesto adicional de uno por mil, sobre el monto del ya establecido en los arts. 41 y 42 de la Ley N° 3091. El Consejo piensa que la contribución a que se hace referencia es una contribución nueva, que no existia antes, y cuyo cobro ha sido autorizado a partir del 1 de enero de 1920; de aqui a que a nuestro juicio no pueden servir de base para su cobro, los depósitos bancarios del año pasado, y que sea forzoso tomar en cuenta sólo los correspondientes al presente año, fecha de la vigencia y duración de la ley. Archivo Nacional. Ministerio de Hacienda. Copiador de oficios N°s 301 de 23 de marzo a 600 de 22 de junio de 1920.