Oficina de Emisión Fiscal. Uso y enajenación de depósitos metálicos

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05 - May -1891

Por Ley de 5 de mayo de 1891, publicada en el Diario Oficial 4.175 de 5 de mayo de 1891, autoriza al Presidente de la República para usar y enajenar el depósito metálico constituido en virtud de lo dispuesto en el art. 3.° de la ley de 14 de marzo de 1887. Art. 2.° Autoriza igualmente al Presidente de la República para sellar hasta un millón de pesos en moneda divisoria de plata, con ley de quince peniques, tomado esta cantidad del referido depósito. Art. 3.° Se derogan los artículos 3.° y 4.° de la ley de 14 de marzo de 1887. www.leychile.cl