Bancos de Emisión (Ley N° 82). Billetes de curso forzoso.

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10 - Abr -1879

Por Ley N° 82 de 10 de abril de 1879, promulgada en el número 625 del Diario Oficial de 15 de abril de 1879, se autoriza al Presidente de la República para emitir, ya directamente, ya por medio de los bancos de emisión establecidos en la República, hasta seis millones de pesos en billetes al portador, de curso forzoso y que serán moneda legal para la solución de toda especie de obligaciones, cualesquiera que sean su fecha y los términos en que estén otorgados. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Primer cuatrimestre de 1879.