Bancos de Emisión. Cédulas hipotecarias que emitan los Bancos de Concepción serán registradas en conformidad a la Ley de 29 de agosto de 1855.

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29 - Jun -1889

Por Decreto (PDF Peso: 108 kb) del Ministerio de Hacienda de 29 de junio de 1889, se decreta que las cédulas hipotecarias que emitan los bancos que tengan su domicilio en la provincia de Concepción, o en alguna otra situación al sur de ésta, serán registradas, en conformidad a la Ley de 29 de agosto de 1885, en la Tesorería fiscal de Concepción. Boletín de las leyes y decretos del Gobierno. Tomo I. Primer cuatrimestre de 1889.