Sociedades Anónimas Extranjeras no podrán establecer agentes en Chile sin autorización del Presidente de la República.

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23 - Nov -1865

Art. 468 del Código de Comercio de 23 de noviembre de 1865, las compañías anónimas extranjeras no podrán establecer agentes en Chile sin autorización del Presidente de la República. Art. 469. Un reglamento determinará la manera de ejecutar las disposiciones contenidas en el presente párrafo. Códigos de la República de Chile. Código Civil. Código de Comercio. Código de Procedimiento Civil. 1937. Pág. 385; 433.