Bancos de Emisión (Decreto N° 3.582). Fija cantidad de billetes que puede emitir legalmente.

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24 - Dic -1892

Por Decreto (PDF Peso: 1322 kb) del Ministerio de Hacienda de 24 de diciembre de 1892. Visto lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de 26 de noviembre del presente año y en uso de la autorización que me confiere el inciso 2.° del artículo 82 (PDF Peso: 3929 kb) de la Constitución del Estado se fija en las cantidades que enseguida se expresan el máximum que pueden emitir legalmente en billetes al portador los bancos de emisión existentes: Nacional de Chile, Valparaíso, Santiago, Internacional, Comercial, A. Edwards i C.ª.D. Matte i C.ª., Concepción, José Bunster, Ñuble, Agrícola, Arauco, Colchagua, Crédito Unido, Curicó, LlanquihueMelipilla, Mobiliario, Popular, San Fernando, Serena, Tacna, Talca, Unión, Ahorros i Préstamos, Popular HipotecarioBoletín de leyes y decretos. Volumen 66.