Bancos de Emisión. Fija el máximun que pueden emitir legalmente en billetes los bancos, modificando Decreto N° 3.582.

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29 - Ene -1894

Por Decreto del Ministerio de Hacienda de 29 de enero de 1894, visto en lo dispuesto en el artículo 14° de la  Ley de 26 de noviembre de 1892., se fija las cantidades que enseguida se expresan, el máximun que pueden emitir legalmente en billetes al portador los bancos de emisión existentes. Queda en lo demás vigente el Decreto N° 3.582 de 24 de diciembre de 1892. Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno. Libro LXIII.