Oficina de Emisión Fiscal. Se establece el plazo de canje de billetes bancarios por billetes fiscales.

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28 - Nov -1899

Por Decreto (PDF Peso: 1410 kb) del Ministerio de Hacienda de 28 de noviembre de 1899, se fija en diez y ocho meses el plazo dentro del cual deben canjearse por fiscales los billetes bancarios con arreglo a la Ley número 1.054, de 31 de julio de 1898, debiendo hacerse el canje en la Oficina de Emisión de billetes fiscales. Boletín de leyes y decretos. Volumen 80.