Oficina de Emisión Fiscal. Se prorroga el plazo en que deben canjearse los billetes bancarios por billetes fiscales.

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20 - May -1901

Por Decreto (PDF Peso: 180 kb) del Ministerio de Hacienda, de 20 de mayo de 1901 se prorroga hasta el 31 de agosto venidero inclusive el plazo dentro del cual, en conformidad al Decreto N° 2.396 de 28 de noviembre de 1899, y con arreglo a la Ley N° 1.054 de 31 de julio de 1898, deben canjearse por fiscales los billetes bancarios actualmente en circulación. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXXI.