Oficina de Emisión Fiscal. Se prorroga el plazo en que deben canjearse los billetes fiscales por billetes fiscales.

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30 - Dic -1909

Por Decreto (PDF Peso: 146 kb) del Ministerio de Hacienda, de 30 de diciembre de 1909, se prorroga hasta el 31 de diciembre 1910, el plazo dentro del cual, en conformidad al Decreto de 28 de noviembre de 1899, y con arreglo a la Ley N° 1.054 de 31 de julio de 1898, deben canjearse por fiscales los billetes bancarios actualmente en circulación. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXXIX.