Banco de Itata debe acreditar que ha hecho efectiva tercera parte del capital social para poder dar inicio a sus operaciones.

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10 - Sep -1913

Por Decreto (PDF Peso: 4107 kb) del Ministerio de Hacienda de 10 de septiembre de 1913, se declara que para que la sociedad anónima denominada Banco de Itata, autorizado por Decreto N° 1.395 de 16 de mayo próximo pasado pueda dar comienzo a sus operaciones, deberá acreditar dentro del plazo de un año, contado desde la fecha del mencionado decreto que ha hecho efectiva la tercera parte del capital social. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXXXII.