Banco de la Industria y Comercio. Se autoriza su existencia y se declara legalmente instalado. Reemplaza Decreto N° 823.

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19 - Jul -1918

Por Decreto N° 1.865 del Ministerio de Hacienda de 19 de julio de 1918, se autoriza la existencia y se aprueban los estatutos de la Sociedad Anónima denominada Banco de la Industria i del Comercio, que constan de las escrituras públicas otorgadas en Santiago, una el 28 de septiembre de 1917 y la otra el 21 de marzo último, ante el notario don Eulogio Altamirano T.  Habiéndose hecha efectiva una suma de capital social superior a trescientos mil pesos, se declara legalmente instalada, debiendo iniciar sus operaciones dentro del plazo de noventa días, a contar desde la fecha del presente decreto. Se deja sin efecto el Decreto N° 823, del Ministerio de Hacienda de 6 de mayo de 1918. Este banco tiene como objetivo fomentar y apoyar a la pequeña industria y a los comerciantes en su obtención y en su colocación de fondos. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXXXVIII.