Oficina de Emisión Fiscal (Ley N° 3.460). Se posterga el plazo para la conversión del papel moneda de curso forzoso.

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30 - Dic -1918

Por Ley N° 3.460 (PDF Peso: 217 kb), de 30 de diciembre de 1918, promulgada en el Diario Oficial N° 12.258 de 30 de diciembre de 1918, se posterga el plazo fijado por la Ley N° 2.192, de 30 de agosto de 1909 para la conversión del papel moneda de curso forzoso hasta el 31 de diciembre de 1919 y prohíbe la exportación de oro. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXXXIII.